CONSEJO CANTONAL
El Consejo Cantonal para la Protección de Derechos ejerce las atribuciones de: Formular políticas públicas cantonales relacionadas con las temáticas de género, diversidades sexo genéricas, pueblos y nacionalidades, intergeneracional, movilidad humana y discapacidades, articuladas a las políticas públicas de los Consejos Nacionales de Igualdad. Transversalizar las políticas públicas de género, pueblos y nacionalidades, intergeneracional, movilidad humana y discapacidades, en los organismos públicos, privados, no gubernamentales y comunitarios del cantón. Observar, vigilar y realizar acciones para exigir el cumplimiento de los derechos individuales y colectivos en la aplicación de los servicios públicos, privados, no gubernamentales y comunitarios relacionados con las políticas de igualdad y de protección de derechos. Hacer seguimiento y evaluación de las políticas para la igualdad y la protección de derechos. Coordinar con las entidades rectoras y ejecutoras, los organismos especializados y las redes interinstitucionales del sistema de protección integral de derechos en su jurisdicción. Promover la conformación y fortalecimiento de las Defensorías Comunitarias y Consejos Consultivos de titulares de derechos. Exigir a las autoridades locales la aplicación de las medidas legales, administrativas y de otra índole, que sean necesarias para la protección de derechos. Designar a la Junta Cantonal de Protección de Derechos. Apoyar el funcionamiento de las Juntas Cantonales de Protección de Derechos. Las demás que le atribuya la ley o los reglamentos.
- Igualdad y no discriminación. – Todos los habitantes del cantón San Miguel de Urcuquí son iguales en dignidad y derechos, independientemente de su condición.
- Interculturalidad.- Se reconocerá igual valor a todas las culturas de las nacionalidades, pueblos, comunas y comunidades indígenas, afrodescendientes y montubios o a grupos lingüísticos, migratorios o culturales diferenciados y se fomentará la interacción de la diversidad de sus creencias, conocimientos, lenguas y otros aspectos culturales de los habitantes del cantón San Miguel de Urcuquí, en forma equitativa y en igualdad de resultados; de tal forma que ningún grupo cultural se encuentre por encima de otro y se reconozca el valor de los aportes de todos éstos en la sociedad.
- Corresponsabilidad. – Es deber del Estado, la sociedad y la familia, en sus respectivos ámbitos y de manera articulada, adoptar y coordinar las medidas necesarias para la garantía, protección y respeto de los derechos de los habitantes del cantón, a fin de que alcancen su desarrollo integral. El Estado garantizará las condiciones y establecerá las medidas para el cumplimiento de los deberes de la familia en sus diversos tipos.
- Interés Superior de las niñas, niños y adolescentes.– El Interés Superior de la niña, niño y adolescente es garantizar el disfrute pleno y efectivo de todos los derechos y el desarrollo holístico de las niñas, niños y adolescentes; por lo que, es un principio de interpretación y aplicación de esta ordenanza, que obliga a que toda intervención del Estado, la sociedad o la familia, personas públicas o privadas, concerniente a las niñas, niños y adolescentes, debe tener en cuenta de manera primordial el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
- Prioridad absoluta. – Los derechos y las necesidades de las niñas, niños y adolescentes son de atención prioritaria y prevalecerán sobre los derechos y las necesidades de las demás personas. Las niñas, niños y adolescentes serán sujetos de atención y protección preferente y prioritaria en la expedición de normas, en la formulación de políticas públicas, en la asignación y provisión de recursos, en la prestación de servicios públicos y en la atención de situaciones de emergencia o vulnerabilidad. Se dará prioridad especial a la atención de niñas y niños menores de cinco (5) años, así como a aquellas niñas, niños o adolescentes que se encuentren en situación de múltiple vulnerabilidad. En caso de conflicto en las situaciones anteriormente descritas, los derechos de las niñas, niños y adolescentes prevalecen sobre los derechos de las demás personas, incluso de aquellos que correspondan a las personas pertenecientes a otros grupos de atención prioritaria.
- Atención especializada.- Las decisiones y acciones del Sistema se orientarán a brindar atención especializada en el ámbito de sus competencias a las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad, personas en movilidad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos y todos aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia; con el fin de asegurar sus derechos, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación.
- Especificidad. – Todas las políticas, planes, programas, proyectos, servicios, rutas, protocolos, decisiones, procedimientos, institucionalidad e infraestructura destinada a la satisfacción y garantía de los derechos los habitantes del cantón San Miguel de Urcuquí, atenderán a las necesidades específicas de las personas que pertenezcan a los grupos protegidos.
- Principio de progresividad. – El ejercicio de los derechos y garantías de los habitantes del cantón San Miguel de Urcuquí se hará de manera gradual y progresiva. Se prohíbe la regresividad de derechos que implica la reducción de un derecho ya reconocido y protegido. Las decisiones tampoco podrán ser regresivas, condicionadas, disminuidas o restringidas.
- Oportunidad y celeridad. – Todas las acciones, procedimientos y medidas contemplados en la presente ordenanza deben ser inmediatas, ágiles y oportunas, lo que implicará la eliminación de trámites administrativos innecesarios, que imposibiliten la atención oportuna de los habitantes del cantón San Miguel de Urcuquí y de los grupos de atención prioritaria.
- Principio de efectividad. – El Estado, en sus distintos niveles de gobierno, adoptará las acciones que supongan dotar de las estructuras, medios, recursos, garantías, medidas administrativas, judiciales, institucionales o de cualquier otra índole, necesarias para promover y hacer materialmente efectivos los derechos de los habitantes del cantón San Miguel de Urcuquí.
- Participación social. – Todas las acciones, procedimientos y medidas contempladas en la presente ordenanza deben contar con la participación de la ciudadanía, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica y en igualdad de condiciones en todos los procesos de definición, difusión, ejecución, control y evaluación de políticas, planes, programas y acciones del Sistema en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano.
- Coordinación. – Todos los organismos del Sistema Cantonal de Protección Integral tienen el deber de coordinar acciones a fin de que se cumplan los principios que orientan al sistema y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución e instrumentos internacionales de derechos humanos.
- Universalidad. – Constituye el reconocimiento de los derechos de todas las personas sin distinción alguna.
- No revictimización. – Ninguna persona será sometida a nuevas agresiones, intencionadas o no durante las diversas fases de atención, protección y reparación.
- Principio de confidencialidad. – es un principio mediante la cual se entiende que toda información generada durante un proceso está protegida y su divulgación no puede causar efectos negativos o perjudiciales en las partes o dentro del mismo proceso.
- Principio de gratuidad. – Todas las acciones, mecanismos, procedimientos y cualquier otro trámite derivado, realizado por entidades públicas integrantes del Sistema de Protección Integral, serán gratuitos.