Consejo Cantonal

Consejo Cantonal de Protección de Derechos del Cantón San Miguel de Urcuquí

Ser una institución comprometida en la protección integral de los derechos individuales y colectivos de los grupos de atención prioritaria, reconocida a nivel cantonal, provincial y nacional, contribuyendo de esta forma a fortalecer el cantón que queremos.
Somos una institución pública con autonomía orgánica y funcional que forma parte del Sistema Cantonal de Protección de Derechos de Urcuquí, que busca proteger y garantizar los derechos de los grupos de atención prioritaria mediante el cumplimiento de sus atribuciones, articulando su labor con otros organismos que forman parte del Sistema Nacional de Protección.

El Consejo Cantonal para la Protección de Derechos es un organismo colegiado de nivel asesor y ejecutor cantonal con autonomía orgánica, administrativa, presupuestaria y funcional, integrado paritariamente por representantes del Estado y de la sociedad civil, encargado de velar por el cumplimiento de los derechos de las y los ciudadanos. Goza de personería jurídica de derecho público y estará adscrito al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal. Está presidido por su Presidente, que es el Alcalde o la Alcaldesa del cantón o su delegado permanente. Contará, con una o un Vicepresidente/a, que será elegido/a de entre los representantes de la sociedad civil, quien subrogará al Presidente en caso de ausencia permanente o temporal de éste.

NATURALEZA JURÍDICA

CONSEJO CANTONAL

 El Consejo Cantonal para la Protección de Derechos ejerce las atribuciones de: Formular políticas públicas cantonales relacionadas con las temáticas de género, diversidades sexo genéricas, pueblos y nacionalidades, intergeneracional, movilidad humana y discapacidades, articuladas a las políticas públicas de los Consejos Nacionales de Igualdad. Transversalizar las políticas públicas de género, pueblos y nacionalidades, intergeneracional, movilidad humana y discapacidades, en los organismos públicos, privados, no gubernamentales y comunitarios del cantón. Observar, vigilar y realizar acciones para exigir el cumplimiento de los derechos individuales y colectivos en la aplicación de los servicios públicos, privados, no gubernamentales y comunitarios relacionados con las políticas de igualdad y de protección de derechos. Hacer seguimiento y evaluación de las políticas para la igualdad y la protección de derechos.  Coordinar con las entidades rectoras y ejecutoras, los organismos especializados y las redes interinstitucionales del sistema de protección integral de derechos en su jurisdicción. Promover la conformación y fortalecimiento de las Defensorías Comunitarias y Consejos Consultivos de titulares de derechos. Exigir a las autoridades locales la aplicación de las medidas legales, administrativas y de otra índole, que sean necesarias para la protección de derechos. Designar a la Junta Cantonal de Protección de Derechos. Apoyar el funcionamiento de las Juntas Cantonales de Protección de Derechos. Las demás que le atribuya la ley o los reglamentos.

  1. Igualdad y no discriminación. – Todos los habitantes del cantón San Miguel de Urcuquí son iguales en dignidad y derechos, independientemente de su condición.
  2. Interculturalidad.- Se reconocerá igual valor a todas las culturas de las nacionalidades, pueblos, comunas y comunidades indígenas, afrodescendientes y montubios o a grupos lingüísticos, migratorios o culturales diferenciados y se fomentará la interacción de la diversidad de sus creencias, conocimientos, lenguas y otros aspectos culturales de los habitantes del cantón San Miguel de Urcuquí, en forma equitativa y en igualdad de resultados; de tal forma que ningún grupo cultural se encuentre por encima de otro y se reconozca el valor de los aportes de todos éstos en la sociedad.
  3. Corresponsabilidad. – Es deber del Estado, la sociedad y la familia, en sus respectivos ámbitos y de manera articulada, adoptar y coordinar las medidas necesarias para la garantía, protección y respeto de los derechos de los habitantes del cantón, a fin de que alcancen su desarrollo integral. El Estado garantizará las condiciones y establecerá las medidas para el cumplimiento de los deberes de la familia en sus diversos tipos.
  4.  Interés Superior de las niñas, niños y adolescentes.– El Interés Superior de la niña, niño y adolescente es garantizar el disfrute pleno y efectivo de todos los derechos y el desarrollo holístico de las niñas, niños y adolescentes; por lo que, es un principio de interpretación y aplicación de esta ordenanza, que obliga a que toda intervención del Estado, la sociedad o la familia, personas públicas o privadas, concerniente a las niñas, niños y adolescentes, debe tener en cuenta de manera primordial el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
  5.  Prioridad absoluta. – Los derechos y las necesidades de las niñas, niños y adolescentes son de atención prioritaria y prevalecerán sobre los derechos y las necesidades de las demás personas. Las niñas, niños y adolescentes serán sujetos de atención y protección preferente y prioritaria en la expedición de normas, en la formulación de políticas públicas, en la asignación y provisión de recursos, en la prestación de servicios públicos y en la atención de situaciones de emergencia o vulnerabilidad. Se dará prioridad especial a la atención de niñas y niños menores de cinco (5) años, así como a aquellas niñas, niños o adolescentes que se encuentren en situación de múltiple vulnerabilidad. En caso de conflicto en las situaciones anteriormente descritas, los derechos de las niñas, niños y adolescentes prevalecen sobre los derechos de las demás personas, incluso de aquellos que correspondan a las personas pertenecientes a otros grupos de atención prioritaria.
  6.  Atención especializada.- Las decisiones y acciones del Sistema se orientarán a brindar atención especializada en el ámbito de sus competencias a las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad, personas en movilidad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos y todos aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia; con el fin de asegurar sus derechos, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación.
  7.  Especificidad. – Todas las políticas, planes, programas, proyectos, servicios, rutas, protocolos, decisiones, procedimientos, institucionalidad e infraestructura destinada a la satisfacción y garantía de los derechos los habitantes del cantón San Miguel de Urcuquí, atenderán a las necesidades específicas de las personas que pertenezcan a los grupos protegidos.
  8.  Principio de progresividad. – El ejercicio de los derechos y garantías de los habitantes del cantón San Miguel de Urcuquí se hará de manera gradual y progresiva. Se prohíbe la regresividad de derechos que implica la reducción de un derecho ya reconocido y protegido. Las decisiones tampoco podrán ser regresivas, condicionadas, disminuidas o restringidas.
  9. Oportunidad y celeridad. – Todas las acciones, procedimientos y medidas contemplados en la presente ordenanza deben ser inmediatas, ágiles y oportunas, lo que implicará la eliminación de trámites administrativos innecesarios, que imposibiliten la atención oportuna de los habitantes del cantón San Miguel de Urcuquí y de los grupos de atención prioritaria.
  10. Principio de efectividad. – El Estado, en sus distintos niveles de gobierno, adoptará las acciones que supongan dotar de las estructuras, medios, recursos, garantías, medidas administrativas, judiciales, institucionales o de cualquier otra índole, necesarias para promover y hacer materialmente efectivos los derechos de los habitantes del cantón San Miguel de Urcuquí.
  11. Participación social. – Todas las acciones, procedimientos y medidas contempladas en la presente ordenanza deben contar con la participación de la ciudadanía, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica y en igualdad de condiciones en todos los procesos de definición, difusión, ejecución, control y evaluación de políticas, planes, programas y acciones del Sistema en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano.
  12.  Coordinación. – Todos los organismos del Sistema Cantonal de Protección Integral tienen el deber de coordinar acciones a fin de que se cumplan los principios que orientan al sistema y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución e instrumentos internacionales de derechos humanos.
  13. Universalidad. – Constituye el reconocimiento de los derechos de todas las personas sin distinción alguna.
  14. No revictimización. – Ninguna persona será sometida a nuevas agresiones, intencionadas o no durante las diversas fases de atención, protección y reparación.
  15. Principio de confidencialidad. – es un principio mediante la cual se entiende que toda información generada durante un proceso está protegida y su divulgación no puede causar efectos negativos o perjudiciales en las partes o dentro del mismo proceso.
  16. Principio de gratuidad. – Todas las acciones, mecanismos, procedimientos y cualquier otro trámite derivado, realizado por entidades públicas integrantes del Sistema de Protección Integral, serán gratuitos.

Calle Guzmán y Antonio Ante

Lun – Vier: 08H00 – 17H:00

Noticias de la ciudad y actualidad

Las últimas noticias, artículos y recursos de Urcuquí, enviados directamente a su bandeja de entrada cada mes.

Unidad de Sistemas - GAD Municipal de Urcuquí © 2025. All Rights Reserved